17/11/11

Sobre la cautelar de Clarín


Hay que aclarar que la caída de la medida cautelar que había dictado el juez Carbone sobre el artículo 30 de la Ley de Medios, suspendiendo el acceso de las cooperativas a las licencias de radiodifusión, sucede por la actuación de otro juez, que actúa por la recusación del gobierno contra el juez clarinista y deja sin efecto su medida. Es decir, no es una Cámara la que interviene sino otro juez, siempre en primera instancia.

Amigos abogados nos acercan esta información que transcribimos:

El nuevo fallo no reconoce legitimación activa a ATCV por considerar que no representa a toda la clase, es decir no está acreditado que ATCV represente los intereses colectivos de todos sus asociados.
 

Respecto de la verosimilitud del derecho esgrimido por la Sra. Villosio, el fallo sostiene que no se verifica una transgresión constitucional en el art. 30 de la nueva ley de medios. No se verifica que el art. 30 sea manifiesta, indudable y claramente inconstitucional.
 

Resalta que la supuesta lesión de derecho de la Sra. Villosio respecto a los exenciones impositivas que gozan las Cooperativas, es insuficiente.
 

El fallo sostiene que la igualdad que consagra la Constitución Nacional es una igualdad formal – igualdad en igualdad de condiciones- y que no obsta a contemplar distintas situaciones que considere diferente dando, en esos casos, motivos razonables por las cuales las consideró diferente - fallos de CORTE SUPREMA 320:1166, 268:228 entre otros - .
 

Sostiene que no se comprueba  que la “sola concurrencia de sujetos proveedores de servicios públicos en una localidad determinada, no podría per se apreciarse en principio y como presunción como un peligro concreto en la potencialidad descripta, máxime cuando la propia norma estipula la prohibición de incurrir en prácticas anticompetitiva tales como practicas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio  público hacia el servicio licenciado e impone la obligación de facilitar – cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a la propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles, ductos, en condiciones de mercado.”
 

Por último señala que no es necesaria la medida cautelar solicitada toda vez que las futuras conductas anticompetitivas que podrían llevar adelante las Cooperativas en su caso, están contempladas eventualmente en el marco regulatorio de la ley de defensa de la competencia.

De esta manera, al revocarse la cautelar, cesa la suspensión de los trámites de licencia que las Cooperativas estaban llevando adelante y, por ende, se reactivan todos los procesos en el estado en que se encontraban.

2 comentarios:

carlos dijo...

¡Para cuando la corte suprema!...¿o van a seguir haciendosé los giles?.-

_Ariel_ dijo...

Carlos, el articulo esta vigente, mientras ningun otro juez imponga una cautelar.