07/12/11

Otra mala noticia para Clarín

Loa diarios de La Pampa reflejan hoy en sus tapas la entrega de la licencia a la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, que la habilita a prestar servicios de radiodifusión: es decir, para poder competir con Cablevisión en el mercado de la tv por cable en una ciudad capital.

Esto sucedió ayer en la AFSCA, semanas después que el flamante Juez Horacio Cecilio Alfonso diera de baja la medida cautelar con la que el clarinista Edmundo Carbone mantenía suspendido el artículo 30 de la ley de medios, justamente el que permite la incursión de las cooperativas de servicios públicos en el rubro. En realidad, lo que hace ese artículo es establecer una excepción a la prohibición que la misma ley impone a las empresas privadas prestadoras de servicios (telefónicas, de energía, gas, etc).

Así, la CPE, que brinda los servicios de energía, telefonía e internet, entre otros, se transformó ayer en la primera cooperativa de servicios públicos del país en obtener la licencia, una de las últimas "medidas" de Gabriel Mariotto antes de alejarse de la AFSCA para asumir en la vicegobernación de la provincia de Buenos Aires.

El caso de la CPE de Santa Rosa es emblemático, y conocido en todo el país (al menos en el ámbito cooperativo, aunque últimamente el periodista Víctor Hugo Morales se hizo eco de su situación luego de una visita a la entidad) por la cantidad de obstáculos que se interpusieron en su camino, iniciado hace más de 10 años. A veces desde el COMFER, pero la mayoría desde el mismísimo Grupo Clarín, que con la ayuda de jueces y funcionarios mantuvo alejada a una de las principales cooperativas argentinas de un mercado que manejaba como se le antojaba, comprando cables chicos en numerosos pueblos y ciudades del interior.

05/12/11

Sintonía finoli




Angelici al gobierno, Macri al poder.


En Primera A sigue el festival de subsidios.
Llame ya y obtenga su  fabuloso Campeonato Express.
Todos se merecen una copita en su vitrina.


17/11/11

Sobre la cautelar de Clarín


Hay que aclarar que la caída de la medida cautelar que había dictado el juez Carbone sobre el artículo 30 de la Ley de Medios, suspendiendo el acceso de las cooperativas a las licencias de radiodifusión, sucede por la actuación de otro juez, que actúa por la recusación del gobierno contra el juez clarinista y deja sin efecto su medida. Es decir, no es una Cámara la que interviene sino otro juez, siempre en primera instancia.

Amigos abogados nos acercan esta información que transcribimos:

El nuevo fallo no reconoce legitimación activa a ATCV por considerar que no representa a toda la clase, es decir no está acreditado que ATCV represente los intereses colectivos de todos sus asociados.
 

Respecto de la verosimilitud del derecho esgrimido por la Sra. Villosio, el fallo sostiene que no se verifica una transgresión constitucional en el art. 30 de la nueva ley de medios. No se verifica que el art. 30 sea manifiesta, indudable y claramente inconstitucional.
 

Resalta que la supuesta lesión de derecho de la Sra. Villosio respecto a los exenciones impositivas que gozan las Cooperativas, es insuficiente.
 

El fallo sostiene que la igualdad que consagra la Constitución Nacional es una igualdad formal – igualdad en igualdad de condiciones- y que no obsta a contemplar distintas situaciones que considere diferente dando, en esos casos, motivos razonables por las cuales las consideró diferente - fallos de CORTE SUPREMA 320:1166, 268:228 entre otros - .
 

Sostiene que no se comprueba  que la “sola concurrencia de sujetos proveedores de servicios públicos en una localidad determinada, no podría per se apreciarse en principio y como presunción como un peligro concreto en la potencialidad descripta, máxime cuando la propia norma estipula la prohibición de incurrir en prácticas anticompetitiva tales como practicas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio  público hacia el servicio licenciado e impone la obligación de facilitar – cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a la propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles, ductos, en condiciones de mercado.”
 

Por último señala que no es necesaria la medida cautelar solicitada toda vez que las futuras conductas anticompetitivas que podrían llevar adelante las Cooperativas en su caso, están contempladas eventualmente en el marco regulatorio de la ley de defensa de la competencia.

De esta manera, al revocarse la cautelar, cesa la suspensión de los trámites de licencia que las Cooperativas estaban llevando adelante y, por ende, se reactivan todos los procesos en el estado en que se encontraban.

09/11/11

CFKYPF II


 En abril de 2010, divagábamos sobre esta idea. Y Omix, con sensatez, nos enfriaba la cabeza.
Pero ahora lo leemos a Dromi, (nada más, aunque nada menos) rozando la habilitación de ciertos debates.
Y bueno, a eso sumale que los kirchneristas somos unos insensatos...
 



31/10/11

Los graciosos del Página

Qué graciosos estos del Página/12, che...
Mirá qué risa nos da a los de River...
Estos son los peligros de la libertad de prensa.
Giles. Boca es Macri. Punto.




25/10/11

El mundo según Joaquín



Leyendo esta noticia en La Nación, es imposible no recordar frases de su columnista estrella, el "Joaco" Morales Solá. Por ejemplo, una de enero de este año:

"La era kirchnerista será recordada,
en el plano de las relaciones exteriores,
como la del aislamiento argentino"

Y también recordamos la colección que le dedicamos en abril de 2009, a este pésimo analista que parece vivir en un mundo paralelo.